viernes, 12 de marzo de 2010

NORMATIVAS CUOTA SOCIAL-

10 DE MARZO 2010

SEÑORES SOCIOS Y PROFESORES:
LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN LOS PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN CUANTO AL COMPROMISO PARA CON LA ASOCIACIÓN. (CUOTA SOCIAL) .ver archivo adjunto.
ESPERANDO CONTAR CON SU APOYO, TENIENDO EN CUENTA QUE ESTAMOS TRABAJANDO EN POS DEL CRECIMIENTO DEL INSTITUTO Y POR ENDE DE TODAS LAS FILIALES.
LOS SALUDO ATTE.

Mtro. Marcelo Silva
Presidente IAC

Comisión Directiva Asoc. Inst. Arg. Chaiu-Do-Kwan
Normativas de Cuotas Sociales.

OBJETIVOS:
Delinear las normas que deben considerar los socios para abonar las cuotas sociales, y crear las herramientas que garantice el cobro de las cuotas, a fin de poder llevar a cabo los beneficios societarios que tiene el Instituto Argentino de Chaiu-do-Kwan.
CONCIDERACIONES GENERALES:
Los valores de cuotas sociales son fijados por la Comisión Directiva de la Asociación y aprobados por los Socios. Los valores fijados no pueden ser modificados por ningún profesor o Director de Filial, son iguales para todas las filiales en el ámbito del territorio nacional.

CONCIDERACIONES PARTICULARES:
Las matriculas tendrán validez de un año, y se renovará la vigencia todos los años.
La falta de pago de la cuota social, hará perder la validez de la matrícula.
Con el pago de la cuota social, la Asociación entregará un Carnet con los datos filia torios, graduación y categoría de socio, con el número de socio que le corresponda.
El Carnet será el documento que acredita que el socio tiene la cuota al día.
ASPECTOS GENERALES:
El cobro de la cuota social será dentro del período comprendido entre el 1º de Diciembre del año en curso y 31 de Marzo del año entrante.
La cuota social se abona por adelantado.
Después del 31 de Marzo el socio se considerará en mora.

La falta de pago dará lugar a las siguientes sanciones:
1. No podrán acceder a los beneficios sociales.
2. No podrán rendir examen, para hacerlo deberán ponerse al día.
3. La falta de pago de tres cuotas consecutivas dará lugar a tramitar la baja (art. X del estatuto)
En todos los casos el practicante puede regularizar su situación de mora, para ello estará sujeto a Multas, que varían según el caso particular del practicante:

a) Los Instructores y Profesores que NO SON SOCIOS Y EJERCEN LA DOCENCIA, NO PODRÁN RENDIR EXÁMENES. Para hacerlo deberán solicitar su admisión, abonar 2 años anteriores en concepto de multa y haber abonado el año en curso.
b) Los Instructores y Profesores que NO SON SOCIOS Y NO EJERCEN LA DOCENCIA, NO PODRÁN RENDIR EXAMENES. Para hacerlo deberán solicitar su admisión, abonar 1 año anterior en concepto de multa y haber abonado el año en curso.





Comisión Directiva Asociación Instituto Argentino de Chaiu-Do-Kwan
Despacho 08 de Marzo de 2010

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